TITULO 1
DE LA CONSTITUCION Y FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1º: La entidad que en fecha 27 de agosto de 2010 se regulariza, se denomina SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA ASOCIACION CIVIL cuya fecha de inicio es el 17-9- 48, constituida en el local de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), donde fuera aceptada como sociedad Huésped de AMA, cambiando su denominación por la de SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR en fecha 30 de diciembre de 1960; en fecha 3-10- 83 se convirtió en un capítulo de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA.- En 1993 cambia su nombre a SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGIA TORACICA.- Tendrá su domicilio en la Sede de la Asociación Médica Argentina sito en Avenida Santa Fe 1171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y/o o filiales y/o representaciones, en cualquier lugar del País y/o del exterior.
Artículo 2º: La Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil, tiene como finalidades realizar todas aquellas acciones destinadas a favorecer el progreso de la cirugía torácica como ciencia y arte, a promover la excelencia de su ejercicio profesional y a asegurar para los cirujanos condiciones que den a su trabajo la dignidad, protección y apoyo que corresponde al servicio social que prestan.
Atento a ello la Asociación podrá realizar acciones destinadas a alcanzar los siguientes objetivos:
A tal fin podrá:
a) Publicar trabajos de interés científico.
b) Estimular la investigación.
c) Establecer relaciones e intercambios con las similares nacionales y extranjeras y propender a la formación de filiales en el país.
d) Organizar cursos, conferencias, reuniones científicas y congresos de la especialidad.
e) Normatizar pautas de diagnóstico y tratamiento para la patología torácica
f) Otorgar certificados de Especialista en Cirugía Torácica
g) Realizar la Recertificación de los Certificados y/o Títulos de Especialista en Cirugía Torácica otorgados por autoridad competente y reconocidos oficialmente.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
i) Certificar las condiciones técnicas necesarias para ejercer la cirugía torácica en la República Argentina en cualquiera de sus ramas y propender a alcanzar y/o mantener condiciones dignas, apoyo y protección adecuada en el ejercicio profesional.
j) Crear y mantener actualizado el registro que acredite la especialización de sus asociados.
k) Ejercer el contralor de la actividad profesional de los mismos.
l) Establecer los requisitos mínimos indispensables exigibles a las instituciones donde se ejerza la cirugía torácica y calificar a las mismas en sus aspectos éticos y técnicos.
m) Crear y mantener actualizado el registro de calificación de dichas instituciones.
n) Ejercer el contralor ético profesional de las mismas.
o) Asesorar a las entidades públicas en todo lo concerniente al ejercicio de la cirugía torácica.
p) Promover a la mayor capacitación de los cirujanos torácicos.
q) Promover una legislación nacional que respalde los principios de este Estatuto.
r) Crear y aceptar la institución de premios destinados a fomentar obras, trabajos e investigaciones de interés quirúrgico y la formación de cirujanos torácicos.
s) Desarrollar toda otra actividad no prevista en los objetivos anteriores y que haga al mejor cumplimiento de las finalidades expuestas.
Artículo 3º: Para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2, la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica se organizará sobre la base de Comités, Comisiones, Subcomisiones y otros grupos de trabajo que se determine de acuerdo a la reglamentación respectiva. El conjunto de dichas normas, agregado a las disposiciones reglamentarias de orden general, constituyen el Reglamento Interno de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica.
TITULO 2
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4º: La Sociedad se compone de: Miembros Fundadores; Miembros Titulares; Miembros Adherentes; Miembros Asociados; Miembros Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 5º: Son Miembros Fundadores los que suscribieron el acta de fundación de la Sociedad. Tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares.
Artículo 6º: Para ser Miembro Titular se requiere:
a) Ser Miembro Adherente de la Sociedad, como mínimo un (1) año.
b) Certificado y/o Título de Especialista en Cirugía Torácica, otorgado por autoridad competente reconocida, Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, Asociación Argentina de Cirugía y por Universidades, Colegios Médicos u otras Entidades especialmente habilitadas.
c) Solicitar su admisión por escrito, acompañado del «curriculum vitae» actualizado y dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales.
d) Ser aceptado por la Comisión Directiva.
e) El aspirante que hubiese sido rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso, dejando transcurrir un período de un año desde la fecha, manteniendo su categoría de Miembro Adherente.
f) Cuando el aspirante fuera rechazado en tres oportunidades quedará definitivamente excluido como aspirante a Miembro Titular de la Sociedad.
g) La Comisión Directiva será la encargada de la admisión. La misma estará facultada a proponer y aceptar como Miembros Titulares a profesionales de reconocida capacidad en la especialidad.
h) Planilla con la actividad quirúrgica del último año.
Artículo 7º: Para ser Miembro Adherente se requiere:
a) Poseer título habilitante de médico expedido por autoridades reconocidas por la Ley.
b) Solicitar su admisión por escrito, acompañada del «curriculum vitae» actualizado y 4 (cuatro) avales que certifiquen las condiciones ético-morales.
c) Actuar en forma continua no menos de un año en un Servicio de Cirugía Torácica acreditado por la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, con la certificación del jefe del mismo.
d) Una vez presentada la solicitud, la Comisión Directiva dictaminará sobre su aceptación.
e) Si el aspirante es rechazado, podrá optar por una nueva instancia, no antes de transcurrido un año. Si es rechazado por segunda vez, podrá optar por una tercera luego de transcurrido otro año, siendo ésta última definitiva e inapelable.
Artículo 8º: Podrán ser Miembros Asociados aquellos profesionales que no ejerciendo la Cirugía Torácica, tengan especialidades afines al arte de curar. Su incorporación solo podrá ser autorizada por mayoría absoluta de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva.
a) Solicitar su admisión por escrito, acompañada del «curriculum Vitae» actualizado.
b) Tener cinco años de médico.
c) La Comisión Directiva será la encargada de su admisión.
d) Presentar dos avales que certifiquen sus condiciones ético-morales.
Artículo 9º: Para ser Miembro Honorario Nacional, se requiere:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la especialidad.
b) Su designación es facultad de la Asamblea.
c) La Comisión Directiva queda facultada, si así lo estimare, para hacer Miembros Honorarios Nacionales a los ex-Presidentes de la Sociedad.
Artículo 10º: Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos en patología clínica o quirúrgica del tórax.
b) Presentar un trabajo inédito en una sesión científica de la Sociedad previamente aceptado por la Comisión Directiva.
c) En condiciones extraordinarias la Comisión Directiva estará facultada a obviar el inciso.
d) y proponer a Asamblea su designación.
Artículo 11º: Los Miembros Honorarios Nacionales tienen los derechos de los Miembros Titulares y/o miembros fundadores.
Artículo 12º: Los Miembros Titulares y/o miembros fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de fiscalización
b) Tienen voz y voto en las Asambleas de la Sociedad.
c) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, cultural y moral de la Sociedad.
d) Abonar una cuota societaria anual.
Artículo 13º: Los Miembros Adherentes, Correspondientes Extranjeros y Asociados:
a) Participarán en las sesiones científicas, conferencias y congresos organizados por la Sociedad.
b) Tendrán voz, pero no voto en las asambleas de la Sociedad.
c) Los Miembros Adherentes pasan a la categoría de Miembros Titulares cuando cumplan las exigencias requeridas en el Artículo 6.
d) Los Miembros Adherentes y Asociados abonarán una cuota societaria anual igual a la de los Titulares.
TITULO 3
DE LOS ESPECIALISTAS
Artículo 14°: Para obtener el certificado de «Especialista en Cirugía Torácica», otorgado por la Sociedad Argentina de Cirugía torácica Asociación Civil los postulantes deberán cumplimentar los requerimientos que se presentan en el Anexo I.
Artículo 15: Los requisitos que se presentan en el Anexo I podrán ser modificados por la Comisión Directiva con el aval del Consejo Consultivo.
TITULO 4
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 16: I.- La Sociedad está dirigida y administrada por una Comisión Directiva y fiscalizada por la comisión Revisora de cuentas. La Comisión Directiva estará compuesta por:
• Un Presidente
• Un Vicepresidente 1º
• Un Vicepresidente 2º
• Un Secretario General
• Un Tesorero
• Un Director de Publicaciones y Páginas Web
• Cuatro Vocales
• Consejo Consultivo
Durarán un año en su función:
a) El Secretario General, que podrá ser reelecto por otro período anual.
b) El Vicepresidente 1º ocupará automáticamente la presidencia en el período siguiente.
c) Los vocales durarán dos años en sus funciones, renovándose de a pares en cada elección de autoridades
d) El resto de los cargos vacantes se renovarán por elección al vencimiento del mandato que será de un año.
e) La Comisión Revisora de Cuentas estará formado por los últimos 5 ex presidentes. Durarán un año en sus funciones
f) La elección para integrar la Comisión Directiva se hará en la última sesión ordinaria del año, por voto secreto, escrito, por mayoría de votos y por el sistema de «lista completa». Solo podrán ser votadas las listas que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización, con la firma de quince Miembros Titulares y con una anterioridad mínima de veinticinco (25) días a la fecha de la Asamblea. La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas en una reunión citada al efecto, al domicilio denunciado por cada miembro, y en caso de que algunas de las personas que integran las listas no estuvieran en condiciones estatutarias o reglamentarias, tendrán un plazo de ocho (8) días a contar de la fecha de la reunión para regularizar su situación. La comisión Directiva, podrá designar la Junta electoral
g) La Asamblea eleccionaria será citada con treinta días de anticipación, al domicilio denunciado por cada asociado. Para la primera convocatoria se necesitará un quórum de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Se resuelve por simple mayoría de votos. Si fracasara la primera convocatoria, media hora después, se realizará la asamblea, con cualquiera sea el número de asociados presentes con derecho a voto. Los padrones deberán estar confeccionados con la anticipación requerida para la convocatoria, Los padrones se deben encontrar a disposición de todos los interesados, para su libre consulta, con l5 días de anticipación a la fecha de la asamblea.- Asimismo cabe la impugnación por parte de un asociado, de un grupo de ellos, respecto de la inclusión de determinadas personas que no deberían estar, como asimismo de aquellos que fueran candidatos para integrar los órganos sociales. Dichas impugnaciones, deberán presentarse a la Comisión Directiva y/o junta electoral si se hubiere designado, hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
h) Podrán votar los Miembros Honorarios Nacionales, los Miembros Titulares y/o fundadores que no adeuden cuotas societarias.
i) En caso de acefalia se procederá de la siguiente forma: Por acefalia del Presidente ejercerá el Vicepresidente 1º; del Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el del Secretario General, el Secretario Anual; del Tesorero el Vocal 1º; del Director de Publicaciones, el vocal 2º. En todos los casos el reemplazo será hasta completar ese periodo anual. En su defecto la Comisión Directiva llamará Asamblea Extraordinaria para elegir sus Miembros reemplazantes por el resto del periodo anual.
j) Las autoridades electas asumirán quince (15) días después de realizado el acto eleccionario
k) La Comisión Directiva en su primera reunión después de la Asamblea, distribuirá los cargos de conducción a saber:
1) El miembro que actúo como Vicepresidente 1º de la Comisión Directiva y Presidente del Comité Congreso, pasará a desempeñarse como Presidente de la misma.
2) El miembro que actúo como Vicepresidente 2º de la Comisión Directiva y Vicepresidente del Comité Congreso, pasará a desempeñarse como Vicepresidente 1ºde la Comisión Directiva y Presidente del Comité Congreso.
l) La Comisión Directiva está facultada para designar:
• Delegados, Comités o Capítulos Regionales a los fines del mejor desarrollo de la actividad societaria en todo el país.
• Un Director del Curso Anual.
• Dos secretarios para el Curso Anual.
• Estos cargos durarán un periodo anual.
• Designar al Relator oficial del Congreso Anual de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica.
• Un Presidente de las Jornadas Anuales de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica, que deberá ser Miembro Titular de la misma.
II.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además toda vez que sea citada por el Presidente o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiéndose celebrar la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares con cinco días de anticipación. La reunión de la Comisión Directiva, se celebran válidamente, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes.- Son atribuciones y deberes de la
Comisión Directiva, los que se enuncian seguidamente: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir éste reglamento, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Sociedad; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender, o expulsar a los socios.- La suspensión no será mayor a un año; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos y determinar sus obligaciones; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos; h) Realizar todos los actos que especifica el art.l88l y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes e inmuebles, en que será necesaria la aprobación por parte de una nueva asamblea.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados los suplentes, si los hubiere, a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, en ésta última situación, procederá la Comisión Revisora de Cuentas, con la convocatoria precitada.i) Proponer en Asamblea General Ordinaria la designación de Miembros Honorarios y Cirujanos Maestros.
III.- La Comisión Directiva, podrá aplicar a los asociados, la siguiente sanción: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las cuales se graduarán con las faltas y circunstancias que rodearen los hechos incriminados; serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que continúan: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por éste estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer daño voluntariamente a la Entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.- Las sanciones disciplinarias, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.- En todos los casos, el asociado afectado, podrá interponer dentro del término de 30 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre, quien será la que en definitiva, resuelva.-
TITULO 5
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 17º: El Presidente:
a) Preside las sesiones y demás reuniones científicas.
b) Representa a la Sociedad en todos los actos.
c) Dirige las discusiones según el Reglamento.
d) Propone las votaciones y proclama los resultados.
e) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Resuelve en caso de empate con su voto.
g) Administra conjuntamente con el tesorero los fondos de la Sociedad.
Artículo 18º: El Vicepresidente 1º:
a) Tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia del titular.
b) Como Presidente del Comité Congreso será Presidente del Congreso Argentino de Cirugía Torácica.
c) Coordinará con el Director del Curso Anual la organización del mismo y lo reemplazará en su ausencia.
Artículo 19º: El Vicepresidente 2º:
a) Tendrá todas las atribuciones del Vicepresidente 1º en ausencia del titular.
b) Al ser Vicepresidente del Comité Congreso será Vicepresidente del Congreso Argentino de Cirugía Torácica.
TITULO 6
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 20º:
a) Redacta una memoria anual.
b) Prepara la correspondencia de la Sociedad e invitaciones a las reuniones.
c) Autoriza las resoluciones conjuntamente con el Presidente.
d) Reclamar los trabajos y prepara el orden del día para las Sesiones Científicas.
e) Confrontar y verificar el resultado de las votaciones.
Artículo 19º:
También corresponde al Secretario General redactar las actas de las sesiones científicas, Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Asentarla en el libro correspondiente, firmando con el Presidente.
TITULO 7
DEL TESORERO
Artículo 21º:
a) Administrar los fondos de la Sociedad.
b) Redactar el informe correspondiente del ejercicio.
c) Firmar cheques con el Presidente.
d) Enviar copia del Balance a la Asociación Argentina de Cirugía y a la Asociación Médica Argentina.
e) Mantendrá actualizado el registro de socios, excluyendo a aquellos que adeuden dos cuotas anuales y consecutivas.
TITULO 8
DE OTRAS AUTORIDADES
Artículo 22º:
De los Vocales
a) Deben concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 23°:
Corresponde al Secretario Anual redactar las actas de las sesiones científicas, Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Asentarla en el libro correspondiente, firmando con el Presidente.
Artículo 24º: Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo estará integrado por los últimos 5 Ex Presidentes y cumplirá funciones de Tribunal de Ética, Comité de Expertos y Cuerpo Académico de control de las Unidades Académicas Universitarias de formación de especialistas.
Será reemplazado, cada año, el Miembro más antiguo por el último ex Presidente.
En caso de fallecimiento o renuncia de uno de los Miembros, se incorporará el ex Presidente que precediera al integrante más antiguo.
Artículo 25º: Del Director del Curso Anual:
a) Se ocupará de organizar conjuntamente con los Secretarios del Curso, la conducción y control del Curso que anualmente organiza la Sociedad.
Artículo 26º: De los Secretarios del Curso:
a) Colaborarán con el Director del Curso Anual, en la organización y desarrollo del mismo. Los directores del curso anual y los Secretarios del curso, son designados de conformidad con el art.15
Artículo 27º: Del Director de Publicaciones y Páginas Web:
a) Debe encargarse de los trabajos a publicar y del mantenimiento de la página web de la Sociedad.
TITULO 9
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 28º: La Sociedad publicará sus trabajos en la Revista de la Asociación Argentina de Cirugía o en la Revista de la Asociación Médica Argentina de acuerdo a las preferencias del autor que encabeza el trabajo, deberá cumplir con el reglamento de publicaciones de la revista a la que se presente, y someterse a la aprobación del Comité de Redacción Correspondiente. Se publicarán las comunicaciones leídas en las sesiones científicas, los relatos anuales de la Sociedad, y los trabajos de la especialidad presentados en Congresos, Jornadas o Encuentros en que la Sociedad participe oficialmente, y que la Comisión Directiva considere de interés.
TITULO 10
DE LAS JORNADAS Y CONGRESOS
Artículo 29º:
a) La Sociedad auspiciará y organizará las Jornadas o Congresos Anuales de la especialidad en el lugar que proponga la Comisión Directiva.
b) La Comisión Directiva queda autorizada para organizar en el momento y forma que crea más convenientes: Cursos, Conferencias, Encuentros y Sesiones Científicas.
TITULO 11
DE LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 30º: Estarán formados por:
a) Las cuotas de los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes.
b) Bienes que ingresen como donación, legados u otros medios, los que deberán ser aceptados por la Comisión Directiva «ad referéndum» de la Asamblea.
c) La Comisión Directiva fijará anualmente el monto de las cuotas de los asociados.
d) Los Miembros que no abonen la cuota anual no podrán al año siguiente presentar trabajos ni participar en las sesiones científicas, jornadas, cursos, congresos o encuentros organizados por la Sociedad.
e) Los Miembros que no pagan su cuota anual por dos años consecutivos, serán eliminados del listado de socios, previa notificación al domicilio denunciado por el asociado.
TITULO 12
DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 31º: Las sesiones Ordinarias:
a) Se desarrollarán en la sede social o en el local donde la Comisión Directiva lo dictamine, previa solicitud de autorización a la Inspección General de Justicia.
b) La Comisión Directiva programará anualmente el número, fecha y hora de las sesiones.
c) Comprende:
1.- Lectura del Acta de la Sesión anterior.
2.- Asuntos entrados.
3.- Presentación de comunicaciones, mesas redondas o cualquier otra forma que la Comisión Directiva considere mejor cumplir con los propósitos de la Sociedad.
d) Serán convocados por circulares, al domicilio denunciado por cada miembro con más de veinte (20) días de anticipación , llevándose a cabo la misma, con la mayoría absoluta de miembros presentes y media hora después con el número de miembros que concurran, resolviéndose en ambos supuestos por mayoría absoluta de miembros presentes con derecho a voto.
e) Un libro de asistencia registrará la concurrencia a las sesiones.
Artículo 32º: Podrán realizarse Asambleas Extraordinarias a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de 15 Miembros Titulares u Honorarios Nacionales
Artículo 33º:
a) Anualmente se realizará una Sesión Pública Solemne, en la primera sesión de abril, donde asumirán formalmente las nuevas autoridades; dándose a conocer el informe anual, por parte del Secretario General.
b) De existir, se hará entrega del o de los premios otorgados por la Sociedad, como los diplomas acreditantes a los Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros ingresados en el período anterior y las distinciones a los Cirujanos Maestros.
c) Se podrá considerar por simple mayoría, cualquier tópico, aún aquellos no especificados en el orden del día, salvo reforma del Estatuto.
Artículo 34º:
El ejercicio Social se cerrará al 31 de agosto de cada año.
Artículo 35º: Anualmente y dentro de los ciento veinte días de la fecha anual del cierre del ejercicio social, tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará durante el transcurso del Congreso Anual de la Sociedad de cada año, en la que se considerará:
a) Memoria, Balance e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informes de los Revisores de Cuentas; b) el presupuesto anual; c) Elección de autoridades para el próximo ejercicio; d) Incorporación de Miembros Titulares, Asociados, Honorarios Nacionales y Correspondientes Extranjeros. f) Propuesta de designación de Cirujanos Maestros. g) Elección de los temas para el Relato del subsiguiente Congreso. h) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
Artículo 36º: De acuerdo al inciso c) del Art.36, en la Asamblea se procederá a la elección de miembro para integrar la Comisión Directiva a saber: El Vicepresidente 2º y el número de Secretarios que se determine en la reglamentación respectiva para el Comité Ejecutivo del próximo Congreso y siete Vocales Titulares, cada dos años.
Artículo 37º: Asambleas Extraordinarias
a) Para tratar cualquier otro tema, y entre ellos la reforma del presente Estatuto.
b) Se podrá realizar a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de un mínimo de quince (15) Miembros Titulares y /u Honorarios Nacionales.
c) La Comisión Directiva deberá anunciar la realización de la misma, por circulares dirigidas al domicilio denunciado por los miembros, con una antelación no menor a los 25 (veinticinco) días, especificando días, hora y lugar de realización.
d) La asamblea se celebrará en primera convocatoria con la mayoría absoluta de miembros presentes con derecho a voto. Pasados treinta minutos de la hora fijada para la iniciación de la misma, sesionará cualquiera sea el número de miembros presentes con derecho a voto. En ambos supuestos se resolverá por igual mayoría (absoluta).
e) Para la aprobación de cualquier temario será necesario dos tercios de los votos de los miembros presentes.
f) No se podrán considerar tópicos no incluidos en el orden del día.
TITULO 13
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 38º:Para modificar el presente Estatuto, se deben llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar Asamblea Extraordinaria, con no menos de 20 (veinte) firmas de Miembros Titulares y Honorarios Nacionales.
b) Especificar las reformas.
c) Aprobar las reformas por dos tercios de los Miembros Titulares y Honorarios Nacionales presentes en la Asamblea Extraordinaria en la que se discutan las reformas.
Artículo 39º: De la Comisión Revisora de Cuentas
a) Estará formada por los últimos 5 ex presidentes que integran el Consejo Consultivo. Durarán en sus funciones dos años.
b) La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
1) examinar los Libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses
2) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente
3) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie
4) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva
5) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva
6) solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
7) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación
Artículo 40º: Disolución Social
La asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil mientras haya un número de miembros suficientes para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente, se destinará a la Asociación Médica Argentina u otra entidad de bien común, sin fines de lucro, con domicilio en el País, con personería jurídica y que esté reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos provinciales y municipales.
TITULO 14
DE LOS PREMIOS
Artículo 41º: La Sociedad otorgará anualmente 2 (dos) Premios.
a) El Primer Premio se llama «Dr. Benjamín P. Ceriani», el segundo se llama Premio «Accésit». Serán adjudicados a los mejores trabajos de la especialidad presentados durante las sesiones científicas del último año y en el Congreso Anual de Cirugía Torácica.
b) El Jurado estará constituido por 3 (tres) de los últimos cinco Presidentes. La Comisión Directiva los adjudicará por mayoría absoluta de votos, siendo su decisión inapelable.
TITULO 15
DEL CURSO ANUAL
Artículo 42º:
a) Será conducido por el Director del Curso.
b) Los Secretarios del curso cumplirán las indicaciones del Director del curso colaborando en el control y organización del mismo.
c) Los requisitos de admisión al curso se presentan en el Anexo C.
d) La Comisión Directiva de Cirugía Torácica Asociación Civil podrá modificar los requisitos de admisión y la currícula del curso con el aval de la Comisión Asesora.
TITULO 16
RECERTIFICACION EN CIRUGIA TORACICA
Artículo 43º: Para obtener el Certificado de «Especialistas en Cirugía Torácica», otorgado por la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil, los postulantes deberán cumplimentar los requerimientos que se presentan en el Reglamento de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica.
Artículo 44°. LPara ser recertificado por la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica Asociación Civil, los postulantes deberán cumplimentar los requerimientos que se presentan en el Reglamento de la Sociedad Argentina de Cirugía Torácica.
Artículo 45º: Los requisitos que se presentan en el Reglamento podrán ser modificados por la Comisión Directiva con el aval del Comité Asesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1- Para adecuar la constitución de la Comisión Directiva al presente Estatuto, en la Asamblea Anual Ordinaria a realizarse durante el Congreso Argentino de Cirugía Torácica del año 2014 se elegirán por única vez, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º de la Sociedad, además de los Vocales cuyos cargos finalicen. A partir año 2015, ya adecuada la Comisión Directiva, se elegirá un Vicepresidente 2º, junto a los Vocales respectivos.
Dr. Claudio A. Ruiz Dr. Roberto H. Lamy
Secretario General Presidente